Los reparos y dudas que despiertan en gremios empresariales y expertos las normas laborales aprobadas por la Convención Constitucional | Nota, La Tercera
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20/04/2022
El martes se aprobaron dos normas que pasaron al borrador de la nueva Constitución. Se trata del artículo que permite que los trabajadores puedan participar de las decisiones de la empresa, a través de los sindicatos, y el hecho de considerar la negociación en distintos niveles, incluida la ramal.

La Convención Constitucional sigue avanzando. Y las normas que están pasando ya al borrador de la nueva Constitución se van sumando. El martes fue el turno de materias relativas a las relaciones laborales que apuntan a consagrar mayores atribuciones a los sindicatos.

Una de ellas es la que permite la participación de los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, en las decisiones de la empresa. Asimismo, se aprobó que la ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho. Una idea de este tipo estuvo en el programa original de Gabriel Boric, donde se planteó que los trabajadores tuvieran una participación en los directorios de las grandes empresas. Sin embargo, tal propuesta se fue matizando con el paso de los meses, perdiendo finalmente protagonismo. Pero ahora reflotó en la Convención Constitucional.

Otro punto aprobado por el pleno de la Convención es que la Constitución asegurará el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá a los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores, establece el artículo que pasó al borrador de la carta magna.

Dado lo anterior, todas estas normas están siendo materia de análisis de los distintos actores, tanto del sector empresarial, sindical, como entre los expertos laborales.

La visión de empresarios y trabajadores

Los representantes de los empresarios, en general, tienen una visión cautamente crítica. Esto, principalmente porque todavía falta conocer el detalle de su implementación, lo que será materia de ley. No obstante, ya muestran varios reparos y dudas.

El primero en abordar la materia fue el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Juan Sutil, quien tiene una mirada mixta sobre la norma que permitirá a los trabajadores participar en las decisiones de la empresa. “Siempre es importante que las trabajadoras y los trabajadores participen en las decisiones de las empresas, dentro de los roles que cada uno tiene: los trabajadores tienen un rol, los empleadores tienen otro rol y eso a través de los diferentes estamentos de las empresas es muy importante que haya esa participación”. Sin embargo, aseveró que es relevante que esta integración no necesariamente sea a través de los sindicatos, sino que respetando la libertad que tienen las personas. “La libertad sindical es fundamental, la libertad de las personas también lo es. Así como las empresas pueden tener varios sindicatos, dependiendo el tamaño de la empresa, las personas tienen que tener su propia libertad y cada cual verá cuál es el camino que más le gusta”.

Una visión más crítica es la que entregó Diego Hernández, presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), quien afirmó que “es una norma populista y poco precisa. No veo cómo puede ayudar esta norma: dice el derecho a participar en las decisiones de las empresas, y eso es absolutamente amplio. Es algo muy ambiguo que lo único que llevará es a generar más confusión. Y generar efectos secundarios que no se han visto a estas alturas”.

Por su parte, el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, (SNA), Cristián Allendes, manifestó que aunque están de acuerdo con un mayor diálogo social, “el hecho de que se consagre en la Constitución (la norma aprobada) es preocupante, puesto que se incorpora un principio que orientará todas las leyes que se dicten al respecto”.

Y se pregunta: “¿Deberá la empresa contar con la aprobación de los sindicatos para definir estrategias comerciales, para adoptar decisiones de inversión o de ahorro, para negociar contratos con proveedores, para contratar más personal, para fijar remuneraciones, etc.? La norma confunde, puesto que el rol de los empresarios y de los trabajadores si bien es complementario, es diferente, y puede generar efectos totalmente contraproducentes”.

En tanto, el presidente de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), Richard von Appen, acotó que “nos parece importante seguir fomentando el diálogo dentro de la empresa, sin embargo, no creemos necesario que esta materia deba estar consagrada en la Constitución”. En ese sentido, apuntó que “considerando que los trabajadores tienen un conocimiento profundo de lo que ocurre en sus empresas, es fundamental generar los espacios de diálogo sistemático y frecuente que permita asegurar un mayor involucramiento de los trabajadores en distintas instancias del quehacer de la compañía, con el objetivo de integrar su visión, perspectiva y creatividad”.

Ahora, en relación a negociación ramal o multinivel, los empresarios también se mostraron preocupados, ya que puede afectar principalmente a las empresas más chicas. “La negociación ramal afecta negativamente a las pequeñas empresas, inhibe la competencia, el emprendimiento y la innovación. Al mismo tiempo que es un incentivo a la informalidad”, sostuvo Von Appen. Opinión similar entregó Allendes: “Esta modalidad de negociación puede afectar inmensamente la economía el país, especialmente en el sector agrícola, ya que no distingue las diferencias entre las empresas”.

En cambio, desde el mundo de los trabajadores, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), David Acuña, comentó que “es un avance que la voz de los trabajadores esté presente en los directorios. Lo que está haciendo hoy la Convención es recuperar derechos perdidos hace mucho tiempo”.

Los abogados y sus cuestionamientos
La mayoría de los expertos consultados manifestaron su preocupación por estas normas y algunas dudas. Para el exdirector del Trabajo y socio de principal de Albornoz & Cía, Marcelo Albornoz, la presencia de trabajadores en las decisiones de la empresa, es “una norma muy compleja por su vaguedad y contradicción. Por ejemplo, se habla del derecho de los trabajadores, pero la norma luego especifica que ese derecho sólo lo ejercen los sindicatos, no siendo obligatorio sindicalizarse. Por otra parte, la norma no se refiere sólo a participación general, lo que podría ser comprensible, sino que el rol de los sindicatos será intervenir en las decisiones de la empresa, es decir, entrar de lleno en la administración, dirección y organizaciones de una compañía”.

El exsubsecretario del Trabajo y socio AMLV Abogados, Zarko Luksic, dijo que “es una norma constitucional inédita en el derecho comparado constitucional. No se conocen normas constitucionales de participación de sindicatos en las decisiones de la empresa, y además es innecesaria, ya que la actual legislación permite que los sindicatos puedan participar en algunas decisiones al interior de la empresa a través del proceso de negociación colectiva; e incluso en la propiedad de la misma por decisión de sus dueños, ejemplo: Friosur”.

Sebastián Parga, socio Parga, Montes & Vasseur Laborales, puntualizó que “en países exitosos en su implementación se encuentra, por ejemplo, Alemania, donde los directorios de las empresas tienen dos estructuras: un Consejo Superior y un Consejo Administrador. El primero -que es donde participan los trabajadores- tiene un rol de control, y el segundo -donde no hay trabajadores-, su rol es deliberativo”.

Y para el asesor de sindicatos y abogado laboral, Joaquín Rodríguez, “la llamada cogestión ya existe en varias empresas públicas e incluso legalmente en las Cajas de Compensación. Su materialización debiese ir en el sentido de extender la cogestión que existe hoy y determinar si se tendrá derecho a voto o meramente un derecho a voz”.