Ley de 40 horas, ¿y cómo seguimos? | Columna de opinión, Sebastián Parga
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05/05/2023

Quienes nos dedicamos a las relaciones laborales hemos tenido que ir analizando detalladamente la ley que reduce la jornada laboral, ley de 40 horas, ya que no sólo se refiere a esta reducción, sino que tiene otras materias igualmente importantes y sensibles para diversos sectores de la economía. En este sentido, he escuchado un sinfín de malos augurios acerca del futuro de los trabajadores excluidos de jornada laboral (mal llamados “artículo 22”). Muchos advierten que esta exclusión quedó solo para gerentes, o que el teletrabajo fue eliminado de esa hipótesis.

Esas afirmaciones no son correctas. En efecto, el artículo 22 inciso 2° permite la exclusión de jornada a ciertos trabajadores, indicando algunos ejemplos como los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, los agentes de seguros, los que no presten servicios en el establecimiento (como vendedores), las personas que realizan sus funciones en su domicilio, entre otros. Lo importante para entrar en la excepción es no tener fiscalización superior inmediata.

A mi juicio, muchos de estos ejemplos que son eliminados por esta reforma han sido superados por la realidad. Hace 20 años nadie podía decir que un trabajador que prestaba servicios moviéndose de un lugar a otro podría tener fiscalización superior inmediata, pero la llegada de herramientas como el celular, los GPS, entre otras, dejaron atrás este supuesto.

Quizás el caso más emblemático se dio en la pandemia, cuando los call centers empezaron a realizar sus funciones en los domicilios de cada trabajador. ¿Una persona que trabaja en un call center está exceptuada de jornada y de fiscalización inmediata por trabajar desde su hogar? Claramente no, ya que la naturaleza de sus funciones tiene fiscalización permanente de su jefatura, realiza las funciones bajo parámetros definidos y tiene una jornada que debe estar “presente de manera virtual”.

La reforma al artículo 22 inciso 2° actualiza la norma a los tiempos actuales, indicando que el trabajador no deberá tener fiscalización superior inmediata “en razón de la naturaleza de sus funciones”. Así, la persona que trabaja en base a objetivos, desde su domicilio o en una empresa, que no se le dan instrucciones de cómo hacer las cosas, ya que según su propio expertise sabe cómo y cuándo hacerlas, seguirá estando exceptuada de límite de jornada.

Un cambio que sí se advierte en este artículo es que “en caso de controversia” será la Inspección del Trabajo la que resolverá si se cumple o no con las condiciones para estar exceptuados de límites de jornada y de esa resolución se podrá ir a Tribunales. Algunos consideran que es otorgarle demasiadas facultades a la Inspección del Trabajo, pero ¿es distinto a lo que existe hoy en los hechos? No. La Inspección del Trabajo en caso de reclamos de los trabajadores acude a la empresa, analiza la situación y si le parece que las funciones no están comprendidas, cursa multas.

Otros dirán que la Inspección antes de la reforma, no tenía facultades para interpretar contratos. Aunque ese argumento lo comparto, en la práctica la Inspección hacía caso omiso de eso y la empresa debía reclamar judicialmente la multa.

Quedarse en los titulares de una ley especialmente sensible para todas las empresas que tienen una importante masa laboral es una mala idea, porque de lo contrario los titulares se convierten en verdad. Este es un ejemplo de ello: cuando la ley dice una cosa y las personas se quedan sólo en el resumen.

Sebastián Parga

Socio Parga, Montes & Vasseur Laborales